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abril  28, 2024

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El facilitador del art. 10 de la ley de estupefacientes

Por José Luis Agüero Iturbe


“Sin perjuicio de la existencia de casos configurados en este tipo legal, lo cierto es que el rendimiento de la figura del facilitador no aportó demasiado al combate contra la narcocriminalidad. Si bien las críticas formuladas al precepto pueden ser subsanadas por los magistrados al momento de dictar sentencia, ponderando en cada caso el injusto cometido y sus circunstancias con el fin de aplicar una pena justa; sería recomendable que una revisión integral de la ley de estupefacientes actualizara y modificara el tipo legal con el fin de obtener una normativa que sea sistemáticamente coherente. Más aún, una revisión integral del digesto penal argentino me lleva a sostener la ausencia de necesidad de mantener esta figura del facilitador, más allá de lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Desde el punto de vista dogmático y conforme a las reglas de la participación, los supuestos previstos en el Código Penal resultan suficientes para abarcar cualquiera de las hipótesis que se ven configuradas en la primera parte del art. 10 de la ley 23.738, a excepción de la facilitación de lugar para consumo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: facilitador, estupefacientes.

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